YO ELIJO MI AUTO... También el seguro
En el Ecuador la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) entró en vigencia en octubre de 2011.
Esta ley prohíbe los acuerdos, prácticas, decisiones y recomendaciones colectivas o práctica concertada o conscientemente paralela, y en general todos los actos o conductas realizados por dos o más operadores económicos que, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, tengan por objeto o efecto impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, o afecten negativamente a la eficiencia económica o al bienestar general.
El caso de la distribución de los seguros a través de los concesionarios de automóviles no está contemplado en la normativa legal sobre la materia. Sin embargo, vemos en estas formas de distribución que se encuentran sujetas a la compra de un bien, o viceversa, que la venta del bien está sujeta a la compra del seguro con determinada empresa de seguros con la que el distribuidor tiene algún tipo de acuerdo o convenio.
La amplitud de los actores del mercado de venta de vehículos, accesorios y servicios ha sido tomada en cuenta por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) en un proyecto de Manual de buenas prácticas comerciales para la adquisición de vehículos livianos de uso particular y sus interacciones con todos los sectores conexos.
Este documento preliminar está siendo socializado en el sector, buscando generar beneficios para los consumidores al momento de la compra de un vehículo y la obtención de servicios adicionales
El proyecto señala que el Manual aplicará para los operadores económicos que son parte de la comercialización de vehículos livianos de uso particular, clasificando al menos 13 actividades consideradas como operadores económicos: ensambladores de vehículos; importadores; distribuidores; comercializadores; concesionarias; vendedores de vehículos; compañías de seguros y reaseguros (nacionales o extranjeras); intermediarios de seguros y reaseguros; instituciones financieras o persona jurídica que brinden servicio de financiamiento, fideicomisos y estructuras jurídicas similares creadas para la adquisición de vehículos; empresas de venta de equipos y/o servicios de rastreo satelital; adquiriente, cliente o comprador efectivo o potencial del vehículo; y demás operadores económicos relacionados con la comercialización de vehículos.
En este Manual se plantea la prohibición, a quienes comercialicen vehículos, de direccionar y/o condicionar al comprador a la adquisición de otros productos o servicios adicionales al automotor. El cliente tendría la libertad de decidir dónde y cuándo adquiere el seguro, dispositivos de rastreo, láminas de seguridad u otros accesorios adicionales.
Desde el punto de vista del sector asegurador se ha manifestado preocupación por este tipo de prácticas, pues las consideran como un abuso de algunas empresas dada su posición en el mercado. Estos actos podrían ser considerados perjudiciales para los consumidores, ya que de manera injustificada se incrementarían los costos de las pólizas que la ciudadanía paga durante el plazo del préstamo bancario o financiero, ante la escasa competencia que el mercado de seguros genera.
Además se prohíbe a los proveedores de financiamiento ofrecer su estructura comercial para que sea de manera exclusiva el canal de ventas de las aseguradoras, comercializadoras de servicios y equipos de rastreo satelital, etc.
El vendedor no podrá condicionar al comprador del vehículo a los talleres donde deberá hacer las revisiones, reparaciones y mantenimientos. Otra prohibición es negar el servicio de mantenimiento y garantía técnica de marca a los compradores de vehículos que no lo adquirieron en la casa comercial que brinda estos servicios del fabricante. La prohibición se extiende al incremento del costo del servicio técnico.
Para la fijación de precios se deberá tomar en cuenta la dinámica legítima del mercado, y el valor tendrá que exhibirse incluidos todos los impuestos de ley y recargos aplicables. No se podrán hacer ajustes a los precios luego de haberse configurado la reserva del bien o el monto de la cuota inicial. Si el vendedor no entrega el producto conforme a lo pactado, luego del abono de la reserva o pago de la cuota inicial, deberá cancelar al comprador el monto consignado, más los intereses correspondientes que dicho valor hubiere generado. El Manual preliminar determina, además, que para los pagos se deberán receptar todos los medios legales vigentes en el país.
Este contenido ha sido publicado originalmente por NUMBERS by KREAB en la siguiente dirección: http://www.numbersmagazine.com/articulo.php?tit=yo-elijo-mi-auto...--tambien-el-seguro.