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El seguro de desempleo. Marcadas diferencias entre el privado y el público


En el Ecuador se está hablando mucho sobre el seguro de desempleo, que debemos observar desde dos perspectivas, la pública y la privada. Este artículo tiene el fin de ampliar el concepto y funcionamiento de este seguro en el ámbito privado desde tres aspectos fundamentales: coberturas, exclusiones y elementos esenciales.

 

La póliza de seguro de desempleo emitida por las compañías de seguros tiene por objeto cubrir al asegurado las cuotas mensuales de un crédito cuando ocurren las siguientes circunstancias:

  • La pérdida del empleo en caso de ser dependiente cuando existe un contrato de trabajo a término indefinido.

  • La incapacidad total temporal por enfermedad o accidente de los trabajadores independientes o autónomos cuyo ingreso depende de un negocio propio.

Muy frecuentemente se tiende a creer que este seguro de desempleo o pérdida de empleo del trabajador cubre también el desempleo por motivo voluntario o acordado con el empleador; sin embargo, este seguro opera únicamente cuando según lo establecido en la ley se produce el despido intempestivo o sin causa justificada, por lo que, en estricto sentido, es un seguro por “despido intempestivo injustificado”.

Por otra parte, como ya mencionamos, este seguro cubre la incapacidad total y temporal del trabajador independiente, siempre que la incapacidad sea superior a treinta días, a consecuencia directa de una enfermedad o accidentes. Para el caso de la póliza de seguro de desempleo que cubre al asegurado (trabajador dependiente o independiente) cuando no pueda desarrollar su actividad económica por las causas antes descritas, la compañía se compromete a pagar hasta el número y valor máximo de cuotas de los créditos especificados en las condiciones particulares de la póliza. Por lo general, este seguro está vinculado al crédito otorgado por alguna institución financiera o comercial. En consecuencia, el seguro cubrirá las cuotas mensuales de las obligaciones contraídas por el asegurado, por el tiempo o período estipulado en la póliza, cuyo desempleo o incapacidad total temporal ocurra fuera del período de carencia y durante la vigencia de la póliza.

Entre las exclusiones generales más importantes para este seguro de desempleo tenemos:


Desempleo involuntario:


  • Renuncia voluntaria, trabajo temporal, contrato a plazo fijo, duración indefinida, autoempleo o por cuenta propia o contratista independiente.

  • Terminación unilateral del contrato por parte del empleador argumentando causa justa contenida en el Código del Trabajo.

  • Desempleo que ocurra dentro del período de carencia estipulado en las condiciones particulares de la póliza.

  • Pérdida de empleo como consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades, guerra, declarada o no, rebelión, sedición, revolución, asonada, motín, huelga, movimientos subversivos o en general cualquier clase de conmoción civil.

  • Despido colectivo con aprobación de la autoridad respectiva.

  • Retiro de jubilación, invalidez o vejez.


Incapacidad total temporal:


  • Incapacidad total temporal a consecuencia del embarazo.

  • Guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades, guerra, declarada o no, rebelión, sedición, revolución, asonada, motín, huelga, movimientos subversivos o en general cualquier clase de conmoción civil.

  • Servicio (activo) en labores militares o policía de cualquier país o autoridad internacional.

  • Incapacidad acontecida a personas que tengan 66 años o más en la fecha de la ocurrencia.

  • Lesiones causadas por actividad de transporte de aviación privada o cuando el asegurado participe como tripulante o mecánico, con excepción de líneas comerciales autorizadas para transportación regular de pasajeros con itinerarios fijos y rutas establecidas.

  • Lesiones causadas durante pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo en las que participe directamente el asegurado.

  • Lesiones por práctica profesional de cualquier deporte.

  • Suicidio o intento de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.

  • Tratamientos o intervenciones quirúrgicas de carácter estético o plástico, excepto las reconstructivas que resulten indispensables a consecuencia de un accidente que haya ocurrido durante la vigencia del seguro.


En este seguro generalmente el tomador o contratante es el responsable por el pago de las primas; sin embargo, este valor será descontado al asegurado por el contratante.

Por su parte, el asegurador tiene la obligación de pagar la indemnización a los beneficiarios del siniestro según los montos, términos y condiciones fijadas en el contrato.

En el ámbito público, el seguro de desempleo, prestación por cesantía, consiste en la entrega de una cantidad de dinero cuando el afiliado al Seguro Social deje de trabajar y de recibir una remuneración y se encuentre en calidad de desempleado. El monto de la prestación estará dado por el fondo acumulado en la cuenta individual de cesantía del afiliado, y podrá recibirse cuantas veces este quede cesante, siempre que en cada oportunidad se cumpla con los requisitos establecidos en la ley.

Para acceder a este seguro o prestación de cesantía, el afiliado deberá acreditar 24 aportaciones mensuales no simultáneas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y encontrarse cesante por un período de al menos 60 días.

Adicionalmente, tiene derecho al retiro del total de este fondo de cesantía acumulado por el afiliado cuando se encuentre cesante para acceder a las pensiones de jubilación. Igual beneficio tendrán los derechohabientes del afiliado fallecido. En este caso no se requiere cumplir los requisitos de aportación o tiempo de espera.

Por lo anotado, existen marcadas diferencias entre el seguro de desempleo privado y el público: el primero depende de la existencia de un crédito financiero y comercial; y el segundo de encontrarse afiliado a la Seguridad Social.

El seguro de desempleo público no tiene exclusiones, mientras que el seguro de desempleo privado sí, las cuales deben estar especificadas en el contrato de seguro, llamado póliza.

 

Este contenido ha sido publicado originalmente por NUMBERS by KREAB en la siguiente dirección: http://www.numbersmagazine.com/articulo.php?tit=el-seguro-de-desempleo.-marcadas-diferencias-entre-el-privado-y-el-publico.

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