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Seguros de responsabilidad civil por mala práctica médica


En Ecuador, el tema de la mala práctica médica y de la necesidad que tienen los profesionales de la salud de contar con algún seguro de responsabilidad civil profesional cobró vida a partir de la expedición del nuevo Código Orgánico Integral Penal que entró en vigencia el pasado 10 de agosto.

 

El Código tipifica en su artículo 146 como delito al homicidio culposo por mala práctica profesional: cuando la persona infrinja un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, y ocasione la muerte de otra persona, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años; con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Si bien la mencionada disposición legal se refiere a la responsabilidad penal, a continuación nos enfocaremos exclusivamente en la responsabilidad civil. La responsabilidad civil es una obligación que nace del acto o negocio jurídico como consecuencia de un daño a otra persona, como lo señala el Código Civil Ecuatoriano; así pues, quien ha ocasionado un perjuicio a otro, cuando ha sido civilmente responsable por el mismo, tiene el deber de repararlo obligándose a pagar una indemnización. Una de las definiciones más simples y precisas que se pueden encontrar en la doctrina es aquella dada por Carbonnier, quien la ha definido como “la obligación de reparar el perjuicio causado a otro”. Dicho esto, para que esta obligación pueda existir es necesario que se den tres presupuestos: el perjuicio o daño, la culpa y la relación de causalidad. Sin extendernos en el fondo de este tema, el perjuicio o daño es un elemento fundamental para la existencia de responsabilidad civil, puesto que una persona no puede estar obligada a resarcir un perjuicio causado a otro sin la existencia del mismo. Respecto a la culpa, es una acción u omisión atribuible a una persona que ha provocado el daño mencionado; siendo otro de los elementos fundamentales de la responsabilidad civil. El tercero, la relación de causalidad y culpa: para que una persona esté obligada a resarcir un daño causado a otro es necesario que haya una relación o nexo causal entre el perjuicio causado y el hecho o culpa atribuible; es decir, la relación entre los dos presupuestos anteriores perjuicio y culpa. Así pues, podemos concluir que la responsabilidad civil es “la obligación de reparar el perjuicio causado a otro” cuando existan los tres elementos fundamentales: perjuicio o daño, culpa y relación de causalidad. La mala praxis médica, para algunos tratadistas, se configura cuando quien ejerce su profesión no cumple con los deberes que su profesión o disciplina exige, sea esto por impericia, negligencia, imprudencia o inobservancia, provocando un daño o menoscabo al paciente en su vida o salud. Cuando esto ocurre nace la responsabilidad civil del profesional, y con ella la obligación de indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la víctima. En este contexto, el ejercicio de la profesión médica, como en otras profesiones, no genera una obligación de resultados, sino que genera una obligación de medios. Dicho de otra manera, el médico no puede prometer un resultado ciento por ciento favorable a su paciente, sino comprometerse a usar todos los medios y conocimientos de su profesión de una manera responsable y diligente para obtener un resultado positivo. En esto la doctrina es muy clara al concordar que dentro de la medicina es imposible asegurar un resultado, debido al sinnúmero de variables existentes que van desde las diversas reacciones de cada cuerpo humano hasta la incertidumbre de si un tratamiento o fármaco pueda efectivamente curar o salvar la vida al paciente. Incluso en las intervenciones de carácter estético, en donde es más fácil pensar en un resultado, es una obligación de medios. En los casos de mala práctica médica no es suficiente que no se haya logrado el resultado y por ende causado un daño al paciente, sino que ello implica también que el profesional de la salud no ha utilizado todos los medios a su alcance de una manera responsable. Partiendo de este hecho, surge la importancia de que los médicos, profesionales o proveedores de la salud cuenten con un seguro de responsabilidad civil profesional como una alternativa efectiva para proteger su patrimonio frente a la posibilidad de que sean demandados y condenados a pagar una indemnización por daños y perjuicios. El seguro es un convenio suscrito entre dos partes, asegurado y asegurador, en virtud del cual el primero paga una suma de dinero (prima) y el segundo se obliga a resarcir el daño o a cumplir una prestación convenida al ocurrir un hecho futuro e incierto (siniestro). El seguro de responsabilidad civil, según el artículo 50 del Decreto Supremo 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, señala que el asegurador debe satisfacer, dentro de los límites fijados en el contrato, las indemnizaciones pecuniarias que, de acuerdo con las leyes, resulte obligado a pagar el asegurado como civilmente responsable de los daños causados a terceros por hechos previstos en el contrato. El seguro de responsabilidad civil no es un seguro a favor de terceros, por lo que el perjudicado no tiene acción directa contra el asegurador, y la indemnización otorgada por el asegurador no es para la persona perjudicada sino para el asegurado, quien debe solventar o cumplir con su obligación a la que fue condenado civilmente. Para el paciente damnificado, el seguro viene a significar una mayor garantía de su derecho a la indemnización. La existencia de los seguros de responsabilidad civil profesional para médicos en el Ecuador es bastante reciente, y no están regulados explícitamente en la legislación ecuatoriana; en consecuencia, su contratación debe ceñirse a la generalidad del seguro de responsabilidad civil. En el mercado de seguros ecuatoriano existen algunas compañías de seguros que ofrecen este seguro de responsabilidad civil para médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud. Como cobertura adicional, la compañía de seguros pagará los costos y gastos incurridos por el asegurado en la defensa contra los reclamos o demandas planteadas en su contra, siempre que para ello se haya contado con el consentimiento expreso y por escrito de la misma. Resulta de fundamental importancia en los seguros la obligación que tiene el asegurado de declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. Los derechos y acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos años contados a partir del acontecimiento que le dio origen, esto es, desde que la sentencia mediante la cual el asegurado fue condenado como civilmente responsable se encuentre debidamente ejecutoriada.

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