top of page

Reformas a Ley General de Seguros fortalecen el sistema asegurador

El mercado de seguros privados es un elemento importante no solo desde la perspectiva económica de un país, sino también desde el punto de vista social, pues permite a personas, empresas y otras instituciones transferir sus riesgos, otorgándoles protección en caso de eventos que les provoquen daños patrimoniales o en su integridad física, generando alternativas de ahorro y previsión para las familias y empresas, favoreciendo el desarrollo de la actividad económica. El seguro opera sobre la base de la confianza, los asegurados pagan la prima a cambio de un compromiso: que cuando ocurra un siniestro serán compensados. La confianza pública es fundamental dentro de la industria del seguro. En consecuencia, contar con un sistema de seguro eficiente, competitivo y confiable es clave para el desarrollo del país.

 

La Ley General de Seguros, publicada en el Registro Oficial No. 290 de 3 de abril de 1998, reformada por la Décima Sexta de las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias del Código Orgánico Monetario y Financiero, incorpora cambios sustanciales que resultan indispensables sean conocidos por el empresario y público en general.

LAS MÁS IMPORTANTES REFORMAS

La vigilancia, auditoría, intervención, supervisión y control del sistema de seguro privado, que estaba a cargo de la Superintendencia de Bancos y Seguros, la ejercerá la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

En el plazo de un año, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros asumirá las competencias sobre el control de seguros privados.

Se dispone la conformación del Fondo de Seguros Privados, que estará administrado por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados. El Fondo de Seguros Privados cubrirá a los asegurados del sector público y privado que tengan pólizas vigentes el valor de siniestros pendientes de pago a la fecha de la liquidación forzosa.

Este Fondo se constituirá con los recursos públicos provenientes de la contribución del 1,5% sobre el valor de las primas netas de seguros directos, que realizarán las empresas del sistema de seguros privados, y la proporción de la contribución para atender los gastos del órgano de control; rendimiento de las inversiones y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del Fondo, donaciones y préstamos; comenzará a operar a partir del 1 de enero de 2016.

Para constitución de compañías del sistema de seguros, se incrementa el requerimiento mínimo de capital: de USD 460.050,50 a USD 8’000.000; compañías de reaseguros, de USD 920.115 a USD 13’000.000; y compañías de seguros y reaseguros, USD 13’000.000.

En el plazo de 18 meses (marzo 2016) deberán ajustar sus capitales mínimos a estos montos. Las compañías que no pudieran cumplir con esta disposición dejarán de operar e iniciarán el proceso de liquidación voluntaria.

Las compañías de seguros y compañías de reaseguros deben invertir sus reservas técnicas, al menos el 60% del capital pagado y la reserva legal.

La reducción del porcentaje de inversión de las reservas técnicas del 100% al 60% del capital pagado y la reserva legal permite a las compañías de seguros y compañías de reaseguros contar con un capital de trabajo para cumplir con sus obligaciones inmediatas y, por otra parte, se amplía el portafolio de inversión a otros instrumentos financieros y de valores, alternativas que eran muy restringidas. Sin embargo, se prohíbe negociar acciones u obligaciones convertibles con instituciones del sistema financiero, y en ningún caso las inversiones en instrumentos financieros emitidos por instituciones del sistema financiero podrán superar el 10% del total de instrumentos de inversión.

Las pólizas no requerirán aprobación previa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Sin embargo, las compañías de seguros deberán observar que las pólizas se sujeten como mínimo a las condiciones contenidas en la ley y responder a las normas de igualdad y equidad entre las partes contratantes.

Copias de las pólizas, tarifas y notas serán remitidas a la Superintendencia por lo menos 30 días antes de su utilización, para fines de verificación, control y sanción. En consecuencia, se sustituye el control previo por un control posterior, dejando bajo la responsabilidad de cada compañía de seguros la elaboración de sus productos, los cuales deben sujetarse a las condiciones establecidas en la ley, cuyo cumplimiento será verificado por la Superintendencia, que, caso contrario, procederá con las sanciones que establezca el organismo de control.

La ley no regula la operación del reaseguro, faculta a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para normar la contratación del reaseguro, debiendo definir las condiciones y porcentajes máximos de cesión de seguros y reaseguros por ramo, en función a las características de los riesgos cubiertos, el perfil de las carteras, la siniestralidad de la misma y otros factores técnicos necesarios. Además, podrá definir los casos en que no sea necesaria la contratación de reaseguros.

Para el asegurado resulta necesario conocer que el artículo 42 reformado de la Ley General de Seguros establece nuevos plazos para que las compañías de seguros paguen el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro del plazo de 30 días siguientes de presentada la reclamación por parte del asegurado o beneficiario, acompañando los documentos determinados en la póliza.

Las compañías de seguros podrán objetar por escrito y motivadamente, dentro del plazo antes mencionado, el pago total o parcial del siniestro.

Si el asegurado o beneficiario no se allana a las objeciones podrá presentar un reclamo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y el organismo de control dirimirá administrativamente la controversia, aceptando total o parcialmente el reclamo y ordenando el pago del siniestro en el plazo de 10 días de notificada la resolución, o negándolo. Esta resolución podrá ser impugnada en sede administra­tiva. El incumplimiento del pago ordenado será causa de liquidación forzosa de la compañía aseguradora.

Se incorpora en este artículo que los efectos de la resolución que ordena el pago no serán suspendidos por la interposición de acciones o recursos judiciales. Por su parte, el asegurado cuyo reclamo haya sido negado podrá demandar a la aseguradora ante la justicia ordinaria o recurrir a los procedimientos alternativos de solución de controversias estipulados en el contrato de seguro. La aseguradora podrá demandar la revocatoria o anulación de la resolución que le obligó al pago de la indemnización, en jurisdicción contencioso administrativa, pero se aclara que solamente cuando haya honrado la obligación de pago.

La presentación del reclamo administrativo ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros no suspende la prescripción de la acción que tiene el asegurado o el beneficiario contra la aseguradora, hasta la notificación de la resolución a la aseguradora, criterio que jurídicamente era necesario regular.

Frente a las continuas demandas presentadas por el asegurado contra la compañía de seguros ante la Defensoría del Pueblo, se deja claro que el procedimiento de este reclamo administrativo se sujetará a las normas de este artículo, y en consecuencia no le es aplicable el procedimiento establecido por la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.

Los representantes legales, vocales del directorio, administradores, y accionistas con 12% o más de participación en el capital de una compañía de seguros o compañía de reaseguros, o que ejerzan influencia significativa en la administración, serán responsables personal y pecuniariamente por el déficit que se determine para cubrir los pasivos de la entidad que fuere declarada en proceso de liquidación forzosa.

Otra reforma sustancial consiste en el orden de preferencia de acreedores en la liquidación de las compañías de seguros y compañías de reaseguros, considerándose en primer lugar las deudas por vencimientos, siniestros y valores de rescate en el ramo de vida y por siniestros en ramos generales; los valores que se adeuden a los trabajadores; los valores pagados por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo del Seguro Privado; y los impuestos y contribuciones.

IMPORTANCIA DE UNA NUEVA LEY

Es indiscutible que con las reformas introducidas a la Ley General de Seguros se regulan y subsanan algunos vacíos legales y técnicos. Sin embargo, es importante contar con una nueva ley moderna y eficiente que, junto con favorecer el desarrollo sano del mercado, proteja los derechos de los asegurados, entendiéndose que un adecuado control es un activo para el país y la industria aseguradora.

 

Este contenido ha sido publicado originalmente por NUMBERS by KREAB en la siguiente dirección: http://www.numbersmagazine.com/articulo.php?tit=reformas-a-la-ley-general-de-seguros.

Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square

Únete a nuestra lista de correo

No te pierdas ninguna actualización

bottom of page